Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

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País
Bolivia
Título de la norma
Ley 3.131 – sobre el Ejercicio profesional médico
Rango
Ley
Departamento
Congreso Nacional de Bolivia
Número oficial
3.131
Fecha de la norma
08/08/2005
Fecha de publicación
24/08/2005
Número de boletín
2780
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Comentarios

En el artículo 13 (Derechos del Paciente) establece que todo paciente tiene derecho a:

  1. a) Recibir atención médica humanizada y de calidad.
  2. b) La dignidad como ser humano y el respeto a sus creencias y valores étnico culturales.
  3. c) La confidencialidad.
  4. d) Secreto médico.
  5. e) Recibir información adecuada y oportuna para tomar decisiones libre y voluntariamente.
  6. f) Libre elección de su médico, de acuerdo a disponibilidad institucional.
  7. g) Reclamar y denunciar si considera que sus derechos humanos han sido vulnerados durante la atención médica.
  8. h) Disponer de un horario y tiempo suficiente para una adecuada atención.
  9. i) Respeto a su intimidad.
  10. j) Trato justo y equitativo sin desmedro de su condición socioeconómica, étnico cultural, de género y generacional.
  11. k) Solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
  12. l) Negarse a participar en investigaciones o enseñanza de la medicina, salvo en situaciones que la Ley establece.
  13. m) Apoyar a la práctica médica como voluntarios en el tratamiento de enfermedades graves y ayudar a su rehabilitación
Observaciones

Reglamentada por DS Nº 28562, 22 de diciembre de 2005

Vigente