En el artículo 28.1, dedicado a las garantías de calidad y servicios de referencia, encomienda a las instituciones asistenciales abordar actuaciones para la humanización de la asistencia y para la mejora de la accesibilidad administrativa y de su confortabilidad. Los hospitales del Sistema Nacional de Salud procurarán la incorporación progresiva de habitaciones de uso individual.
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