Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

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País
México
Título de la norma
Estado de Veracruz – Ley N° 235 – sobre Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Rango
Ley
Departamento
Congreso del Estado de Veracruz
Número oficial
235
Fecha de la norma
25/02/2008
Fecha de publicación
28/02/2008
Número de boletín
542006
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En el artículo 7, fracción VI, establece que la “violencia obstétrica” es un tipo de violencia contra las mujeres y la define como la “apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.

Observaciones

Vigente