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En el artículo 17 establece que todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye, entre otros::
F) Que no se practiquen sobre su persona actos médicos contrarios a su integridad física o mental, dirigidos a violar sus derechos como persona humana o que tengan como resultado tal violación.
Reglamentada por Decreto 274/010, de 15 de agosto
Vigente