Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

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País
Argentina
Título de la norma
Ley N° 27.716 – sobre Diagnóstico Humanizado
Rango
Ley
Departamento
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Número oficial
27.716
Fecha de la norma
19/04/2023
Fecha de publicación
10/05/2023
Número de boletín
35163
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La Ley 27.716, de Diagnóstico Humanizado, tiene por objeto asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada de la condición informada.

 

De acuerdo con el artículo 5, la comunicación que realicen los profesionales y/o los equipos de salud debe reunir las siguientes condiciones:

 

  1. a) Realizarse en un ámbito de intimidad y, de forma presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica, que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad;

 

  1. b) Asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas;

 

  1. c) Ser empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.

 

Jorge N. Lafferriere ha publicado un análisis de esta Ley

(https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/16808/1/analisis-ley-27716.pdf ) cuyas principales conclusiones son las siguientes:

 

La ley, que se enmarca en obligaciones asumidas en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, responde a un contexto de información inadecuada sobre la situación y perspectivas de desarrollo de las personas con síndrome de Down, con potenciales situaciones de discriminación y afectación de derechos de las personas con discapacidad.

 

Las principales acciones promovidas por la ley son: garantizar información adecuada, poner en contacto a los pacientes con asociaciones y personas que puedan dar apoyo, capacitar a los profesionales, promover la estimulación temprana, llevar registros estadísticos y promover la inclusión y evitar nuevas formas de discriminación.

 

La elaboración y difusión de un protocolo para la comunicación del diagnóstico es una de las acciones más relevantes y operativas que surgen de la ley

Observaciones

Vigente