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La Ley 27.716, de Diagnóstico Humanizado, tiene por objeto asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada de la condición informada.
De acuerdo con el artículo 5, la comunicación que realicen los profesionales y/o los equipos de salud debe reunir las siguientes condiciones:
Jorge N. Lafferriere ha publicado un análisis de esta Ley
(https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/16808/1/analisis-ley-27716.pdf ) cuyas principales conclusiones son las siguientes:
La ley, que se enmarca en obligaciones asumidas en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, responde a un contexto de información inadecuada sobre la situación y perspectivas de desarrollo de las personas con síndrome de Down, con potenciales situaciones de discriminación y afectación de derechos de las personas con discapacidad.
Las principales acciones promovidas por la ley son: garantizar información adecuada, poner en contacto a los pacientes con asociaciones y personas que puedan dar apoyo, capacitar a los profesionales, promover la estimulación temprana, llevar registros estadísticos y promover la inclusión y evitar nuevas formas de discriminación.
La elaboración y difusión de un protocolo para la comunicación del diagnóstico es una de las acciones más relevantes y operativas que surgen de la ley
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