Incorpora al arte. 12 de la Ley N° 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), el siguiente párrafo: “Se garantizará a los niños y adolescentes el derecho a visitar a su madre o a su padre hospitalizados en una institución de salud, de conformidad con las normas reglamentarias.»
Esta Ley entra en vigor 180 días después de su publicación oficial.
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