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En el artículo 4 dispone toda persona tiene derecho a una atención humanizada y acogedora, proporcionada por profesionales cualificados, en un ambiente limpio, confortable y accesible a todos. Es derecho de la persona, en la red de servicios de salud, recibir una atención humanizada, acogedora, libre de cualquier discriminación, restricción o negación por motivos de edad, raza, color, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, condiciones económicas. o social, estado de salud, anomalía, patología o discapacidad.
En consultas, procedimientos diagnósticos, preventivos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalizaciones, se garantizará lo siguiente:
g) bienestar psicológico y emocional;
En el anexo II (Principios y condiciones generales para una asistencia adecuada al nacer) declara:
“La humanización de la Atención Obstétrica y Neonatal es condición para un adecuado seguimiento del parto y del puerperio. Recibir dignamente a mujeres y recién nacidos es una obligación de las unidades. La adopción de prácticas humanizadas y seguras implica la organización de rutinas, procedimientos y estructura física, así como la incorporación de conductas acogedoras y no intervencionistas”.
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