Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

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País
Brasil
Título de la norma
Orden N° 1.820 MS/GM sobre los Derechos y deberes de los usuarios de Salud
Rango
Orden Ministerial (Portaria)
Departamento
Ministerio de Salud. Gabinete del Ministro
Número oficial
1.820
Fecha de la norma
13/08/2009
Fecha de publicación
14/08/2009
Número de boletín
1552009
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En el artículo 4 dispone toda persona tiene derecho a una atención humanizada y acogedora, proporcionada por profesionales cualificados, en un ambiente limpio, confortable y accesible a todos. Es derecho de la persona, en la red de servicios de salud, recibir una atención humanizada, acogedora, libre de cualquier discriminación, restricción o negación por motivos de edad, raza, color, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, condiciones económicas. o social, estado de salud, anomalía, patología o discapacidad.

En consultas, procedimientos diagnósticos, preventivos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalizaciones, se garantizará lo siguiente:

 

  1. a) integridad física;
  2. b) privacidad y comodidad;
  3. c) individualidad;
  4. d) sus valores éticos, culturales y religiosos;
  5. e) la confidencialidad de toda la información personal
  6. f) la seguridad del procedimiento;

g) bienestar psicológico y emocional;

 

En el anexo II (Principios y condiciones generales para una asistencia adecuada al nacer) declara:

 

“La humanización de la Atención Obstétrica y Neonatal es condición para un adecuado seguimiento del parto y del puerperio. Recibir dignamente a mujeres y recién nacidos es una obligación de las unidades. La adopción de prácticas humanizadas y seguras implica la organización de rutinas, procedimientos y estructura física, así como la incorporación de conductas acogedoras y no intervencionistas”.

Observaciones

Vigente