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En el artículo 2 establece que el usuario del Sistema Público de Salud del Distrito Federal tiene derecho a la adecuada prestación de los servicios, estando los agentes públicos y prestadores de servicios públicos obligados a observar los siguientes lineamientos:
I- tratar a las personas con civismo, urbanidad, respeto y cortesía;
II- desempeñar sus funciones con celo y dedicación;
III- mantener una conducta compatible con la moral administrativa;
IV- tratar a los usuarios del Sistema Público de Salud del Distrito Federal, dentro de las Unidades de la Secretaría de Salud del Estado, con amabilidad, prevaleciendo el debido respeto a las restricciones médicas establecidas, sin discriminación de color, raza, origen, edad u orientación sexual;
V- asegurar la excelencia en el servicio, así como el trato humanizado, con una acogida permeada por la educación;
VI- practicar la cortesía en las relaciones públicas y respetar la capacidad individual y las limitaciones de los usuarios, sin discriminación ni prejuicios;
VII- presunción de buena fe por parte del usuario;
VIII- uso de lenguaje sencillo, accesible y comprensible, evitando el uso de siglas, jergas y extranjerismos;
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