Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

< Volver

País
Brasil
Título de la norma
Distrito Federal – Orden N° 272 SES – sobre los Estándares para la atención humanizada
Rango
Orden Ministerial (Portaria)
Departamento
Secretaría de Estado de Salud
Número oficial
272/2019
Fecha de la norma
12/04/2019
Fecha de publicación
17/04/2019
Número de boletín
732019
Enlace a documento
Comentarios

En el artículo 2 establece que el usuario del Sistema Público de Salud del Distrito Federal tiene derecho a la adecuada prestación de los servicios, estando los agentes públicos y prestadores de servicios públicos obligados a observar los siguientes lineamientos:

I- tratar a las personas con civismo, urbanidad, respeto y cortesía;

II- desempeñar sus funciones con celo y dedicación;

III- mantener una conducta compatible con la moral administrativa;

IV- tratar a los usuarios del Sistema Público de Salud del Distrito Federal, dentro de las Unidades de la Secretaría de Salud del Estado, con amabilidad, prevaleciendo el debido respeto a las restricciones médicas establecidas, sin discriminación de color, raza, origen, edad u orientación sexual;

V- asegurar la excelencia en el servicio, así como el trato humanizado, con una acogida permeada por la educación;

VI- practicar la cortesía en las relaciones públicas y respetar la capacidad individual y las limitaciones de los usuarios, sin discriminación ni prejuicios;

VII- presunción de buena fe por parte del usuario;

VIII- uso de lenguaje sencillo, accesible y comprensible, evitando el uso de siglas, jergas y extranjerismos;

Observaciones

Vigente