< Volver
En el artículo 6 establece que toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
Reglamentada por:
Decreto 31, de 26 de noviembre de 2012, que aprueba reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud
Decreto 35, de 26 de noviembre de 2012, que aprueba reglamento sobre el procedimiento de reclamo de la ley nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Decreto 40, de 26 de noviembre de 2012, que aprueba reglamento sobre requisitos básicos que deberán contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención en salud de las personas de la Ley nº 20.584
Decreto 41, de 15 de diciembre de 2012, que aprueba reglamento sobre fichas clínicas.
Decreto 38, de 26 de diciembre de 2012, que aprueba reglamento sobre derechos y deberes de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención de salud.
Decreto 62, de 8 de julio de 2013, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de comités de ética asistencial.
Decreto 2, de 22 de julio de 2020, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la Ley nº 20.584
Decreto 6, de 9 de diciembre de 2022, que aprueba reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia
Decreto 21, de 29 de diciembre de 2023, que aprueba reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural
Vigente