Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

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País
Chile
Título de la norma
Ley N° 21.375 – que Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves
Rango
Ley
Departamento
Ministerio de Salud
Número oficial
21.375
Fecha de la norma
14/10/2021
Fecha de publicación
21/10/2021
Número de boletín
43.083
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Esta ley tiene por finalidad reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud, en la forma que dispone la presente ley y un reglamento dictado por el Ministerio de Salud. Dicha atención consistirá en el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar dentro de lo posible, padecimientos asociados a una enfermedad terminal o grave, de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas del Ministerio de Salud.

 

Los cuidados paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, mediante la prevención y alivio de tales padecimientos a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico. Se entenderán incorporados dentro de ellos los cuidados destinados a niños, niñas y adolescentes que tengan una enfermedad terminal o grave.

 

Los cuidados paliativos podrán otorgarse mediante un modelo de atención domiciliaria, y podrán además considerar, la educación, el apoyo psicológico a los familiares hasta el primer grado de consanguinidad y a los cuidadores no remunerados que determine el respectivo reglamento dictado por el Ministerio de Salud, independientemente de si éstos son o no familiares, tanto durante el otorgamiento de cuidados paliativos de la persona con enfermedad terminal o grave, como con posterioridad a su muerte, si ella acaeciera.

 

Se reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a:

 

  1. Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en los decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio de Salud.

 

  1. Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse.

 

  1. Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine el respectivo reglamento.
Observaciones

Reglamentada Por Decreto 41, de 12 de abril de 2022.

Vigente