Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

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País
Ecuador
Título de la norma
Ley N° 175 – Orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
Rango
Ley
Departamento
Asamblea Nacional
Número oficial
175
Fecha de la norma
23/01/2018
Fecha de publicación
05/02/2018
Número de boletín
175
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En su artículo 10.g, define la violencia gineco-obstétrica como toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico

Observaciones

Vigente