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Crea la Subdirección General de Humanización y Atención a la Ciudadanía (artículo 7), a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones respecto de las áreas de humanización de servicios sanitarios, atención, formación e información a la ciudadanía y gestión de la satisfacción y participación ciudadana:
Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Humanización y Atención a la Ciudadanía contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
Servicio de Humanización, al que corresponde la realización de las siguientes funciones:
a) La potenciación de la mejora continua en la organización, promoviendo la mejora de la humanización de los servicios asistenciales de los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud a través del diseño, seguimiento y evaluación de la Estrategia de humanización del Servicio Gallego de Salud.
b) La elaboración de herramientas que favorezcan el despliegue de una cultura de humanización entre la ciudadanía.
c) La determinación de las líneas formativas para el desarrollo del Plan de atención a la ciudadanía.
e) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.
Servicio de Atención a la Ciudadanía, al que corresponde la realización de las siguientes funciones:
a) Establecer directrices, procedimientos y circuitos comunes para todas las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud relacionadas con la gestión y resolución de quejas, reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.
b) La definición de procedimientos relacionados con los derechos de los/las pacientes, familiares y, en general, de los/las ciudadanos/as, así como velar por su cumplimiento.
c) Coordinar la actuación de los servicios de atención al/a la paciente de todos los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud.
d) El establecimiento de canales de participación y colaboración con las asociaciones de pacientes y la ciudadanía, con el Consejo Asesor de Pacientes y con el voluntariado.
e) La clasificación y gestión de todas las reclamaciones y sugerencias de los/las pacientes, su monitorización y seguimiento, así como la promoción de la información y servicios tecnológicos orientados a mejorar la satisfacción de los/las pacientes.
f) La coordinación y el impulso de actuaciones de conciliación de conflictos entre pacientes e instituciones sanitarias y la potenciación y coordinación de la red de ciudadanos/as mediadores/as.
g) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.
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