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Este decreto responde a una de las principales prioridades del Gobierno de Castilla-La Mancha: la humanización de la asistencia sanitaria a los pacientes, el respeto, la dignidad y la intimidad de las personas. En ese sentido, pretende garantizar a los ciudadanos de Castilla-La Mancha una prestación sanitaria pública de calidad en las urgencias, regulando tanto los tiempos máximos de primera atención en urgencias y de ingreso como el derecho de acompañamiento y el derecho a la información de los pacientes y sus acompañantes en los servicios de urgencia hospitalaria del SESCAM.
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