Normativa de Humanización de la Salud Iberoamericanos

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País
México
Título de la norma
Ley General de Salud
Rango
Ley
Departamento
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
Número oficial
DOF 07-06-2024
Fecha de la norma
26/12/1983
Fecha de publicación
07/02/1984
Número de boletín
07062024
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Última reforma DOF 07-06-2024.

En el artículo 51, reformado en 2009, se establece que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

 

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.

Observaciones

Vigente